Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples del presente expediente, las cuales fueron solicitadas en fecha 30-08-05. Ahora bien, es necesario resaltar que dichas copias, se expiden en el día de hoy, en atención a que los lapsos procesales comenzaron a computarse desde el día 16-09-05, en atención a la Resolución N° 302, de fecha 03-08-05, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se decretó "Suspensión de Despacho" desde el día 15-08-05 hasta el 15-09-05, en los cuales no corrieron los lapsos procesales.
SEGUNDO: En cuanto a la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, requerida por la Defensa a favor del imputado JOSÉ DE LA CRUZ ECHEVERRÍA ARAQUE, quien decide considera que hasta la presente fecha, las condiciones por las.....