Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado ARGENIS JOSÉ MATA MARCANO, antes identificado, por considerarlo autor responsable y voluntario de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 407 (hoy 405), en concordancia con el 80, Primer Aparte y 377, único aparte (hoy 376), todos del anterior Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IVÁN ATILIO SPINETTI PETRUCCI y LIZ ADRIANA PEÑA PULIDO, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley correspondientes, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son: la interd.....