Por Decisión N° 304/08, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSÉ GREGORIO GUILLÉN PÉREZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.273.-