Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes: JESUS AURELIO RIVAS PAREDES y MARIA DEL ROSARIO ARAUJO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.658.898 y V-4.663.670, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver.....