Está demostrado también a través de las inspecciones judiciales que dentro del área de terreno funcionaban varios locales comerciales vinculados a la mecánica automotriz, que estaban parcialmente techados para el momento de la primera inspección y desmantelados posteriormente, y que en la última inspección el tribunal no tuvo acceso a dicha área por estar cerrado el portón, de lo que se infiere que efectivamente fueron desmantelados los techos de los locales y el impedimento de acceso a los mismos. Ahora bien, la autoría del desmantelamiento de los techos y cerramiento del portón, lo que constituiría las vías de hecho delatadas, sería responsabilidad de la querellada –según los querellantes- Luisa Elena Molina Mendoza, quien en la diligencia anexa a las actuaciones correspondientes a la inspección judicial del 8 de agosto, manifestó que el co-querellante JESÚS HUMBERTO PÉREZ no tendría ninguna relación con ella, pues su vínculo contractual fue con el ya fallecido SERGIO LIZCANO. Ahora .....