L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano GUILLERMO ALTUVE PUENTES, titular de la cedula de identidad N° 8.003.544, parte demandante, asistido por la Defensora Publica, abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.997.796, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 232.091; en contra de la ciudadana ELENA HERNANDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.015.120; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto el demandante manifestó haber procreado tres hijos durante la unión conyugal, pero en la actualidad son mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubi.....