esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMÍREZ SÁNCHEZ, Defensores de los imputados FRANCISCO JAVIER CAMACHO PEÑA y JOSÉ EDIXON PEÑA RIVERA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-09-2004, que les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida no se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.