Dispositiva
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Negar ambos pedimentos de la defensa, por los argumentos antes expuestos y ordena dar cumplimiento al articulo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Principio XVIII de los principios Básicas sobre la Función de los Abogados, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad.Notifiquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.