OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.356.675, nacido en fecha 17-09-76, hijo de Guillermo Sánchez (v) María Oliva Quintero, domiciliado en Chiguara, El Tejar, Casa rural color azul, al lado del Liceo Francisco Antonio Uzcategui, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FERNANDO RAMIRO SÁNCHEZ QUINTERO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mante.....