declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano ROSALBA MARIA RIOBO DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.219.644, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana JAIRO ANTONIO NAVA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.372.193.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSALBA MARIA RIOBO DE CASANOVA y JAIRO ANTONIO NAVA CASANOVA, contraído en fecha en fecha veinticuatro (24) de abril del año mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta Nro. 100, folios 140 y 141, año 1976.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civ.....