DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.508.533que falleció ab-intestato el día 21 de junio de 2024, signada con el N° 933, folio 184, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: 1). ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.0.....