Dispositiva
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara sin lugar la aprehensión flagrante del imputado de autos. Por no estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califican el delito de Robo Arrebaton previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa, De conformidad con el artículo 373del COPP. Cuarto: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutiva: 1..- Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, y la obligación de comunicar al Tribunal en caso de cambio de domicilio. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Quinto :.. . La presente decisión fue notificada a las parte.....