declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana NEIDA NELLYS PARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad número 4.328.250, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.560.936, de este mismo domicilio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1984, acta número 182, libro número, folios 125, 126 del año 1984, de los libros de matrimonios l.....