Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: : Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Reinaldo de Jesús Peña, supra identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Comparte la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Acuerda autoriza al Ministerio Público prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, por tanto, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 37.1, 48.5 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ EN FUNCIO.....