PRIMERO: Se declara la NULIDAD del auto de fecha 08 de Diciembre del año 2008, que obra agregado al folio 504 del presente expediente, donde este Tribunal declaró improcedente la solicitud formulada por los expertos designados para evacuar la prueba de experticia "y de todos los demás actos subsiguientes con posterioridad" al acto irrito, en el presente procedimiento, seguido ante éste Juzgado, por la ciudadana ANEELY ALEJANDRA CARRERO LOBO Contra los ciudadanos: EZIO CARRERO GARCIA, RAMONA MÁRQUEZ DE CARRERO y MARIA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, por SIMULACIÓN DE VENTA.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se reapertura el lapso para la evacuación de la prueba de experticia, que fuera admitida por este Tribunal en fecha 02 de Octubre del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y se reordena la oportunidad para la presentación del informe pericial, por lo que los expertos designados en la presente causa, ciudadanos: JOS.....