En cuanto a la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada o representante del actor, se desprende de autos que la parte demandante es una persona jurídica, debiendo aplicarse para representarla lo señalado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos, indicándose igualmente, que si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas; en cuyos estatutos se debe indicar la persona o personas naturales quienes la representaran en la forma establecida en los mismos, así tenemos que en el caso de autos se desprende que el ciudadano ACACIO ARMANDO SANDIA BRICEÑO, funge como Director general de la Empresa CENTRO CLINICO "Dr. MARCIAL RIOS MORILLO" C.A., parte demandante, y que el mismo en base a los estatutos y actas de asambleas, específic.....