Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abg. GENESIS PEROZO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.022, a solicitud de los ciudadanos YELIANA CAROLINA CONTRERAS DE URDANETA y RAUL OMAR URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.099.404 y V-12.777.383, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen abierto y sin limitación alguna, por cuanto los padres acorda.....