PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos PAULO ALESSANDRO PERPETUINI GIUSEPPE y CARMEN JANETH NAVA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.028.255 y V- 10.718.958, domiciliados en el Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador, hoy Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06/08/1994, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 161, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Divorcio como solución y no como sanción, por haber quedado demostrada la ruptura del vinculo conyugal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de los ciudadanos niño y adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de catorce (14) y oc.....