Se ordenó la notificación de la quejosa ciudadana ROKSSIBET ANDREINA VÁZQUEZ JAIMEZ, o a su apoderado judicial, profesional del derecho HUMBERTO JOSÉ TESORERO PERRONE, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, advirtiéndosele que, en acatamiento del precedente judicial vinculante establecido por la prenombrada Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia del 18 de mayo de 2007, dictada bajo la ponencia del magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en el expediente nº 07-0310, el término de cuarenta y ocho horas, se computará por días completos, incluidos aquellos en los que no se despache, pero se efectúe trabajo interno, y excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, y el término de la distancia, se computará por días continuos.