L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano FELIPE CONTRERAS LOBO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 73, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2015.
SEGUNDO: Por cuanto el demandante ha manifestado que no se procrearon hijos durante el matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto el demandante ha manifestado que no se adquirieron bienes durante el matrimonio, este Tribunal no dicta providencia.....