este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara La incompetencia por la materia para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales., incoada por los ciudadanos CIRO ANTONIO REINOZA DURAN, ELIO JESUS REINOZA, ENERIDA REINOZA,, LUCIRELYS REINOZA, MARIA ALICIA CARRERO SERRANO y la niña MARIA ALEJANDRA REINOZA CARRERO en contra RESTAURANTE LA TRACTORIA DE EUROPA DA LINO DE ZAZA PASQUALE. A tal efecto, declina la competencia en razón de la materia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, órgano competente para el conocimiento de la.....