DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano AMABLE RAMÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.798.247, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio LIDY CORREA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.804.786, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.070, por cuanto la misma, fue propuesta extemporáneamente, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 102 Eiusdem. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los dieciocho (18) días .....