por cuanto la razón anteriormente expuesta no encuadra dentro de ninguna de las cuales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la mencionada Jurisprudencia, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar el debido proceso y la imparcialidad que debemos tener los Juzgadores de justicia, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME. Considero que lo señalado puede incidir indecorosamente e indefectiblemente en la susceptibilidad del justiciable. De conformidad con el artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. La presente acción esta incoada hacia el apoderado judicial abogado Francisco Alfredo de Jongh Sarmiento, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.832.559, Inscrito .....