Se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta el 21 de octubre de 2008, por la ciudadana MARÍA ROMELIA PALMA AVENDAÑO, asistida por los abogados SAMUEL ANDRÉS ROMERO RIVERA Y ROBERTO CARLOS AYALA GUERRERO, por resolución de contrato de opción a compra y nulidad. En virtud del pronunciamiento anterior, se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de diciembre de 2009, por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO BARTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GIOVANNI ENRIQUE GONZÁLEZ RÍOS, contra la decisión de fecha 24 de noviembre del mismo año, dictada por el Juzgado de la causa. En consecuencia, SE REVOCÓ en todas y cada una de las partes el fallo recurrido.