DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ENOC BELANDRIA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09-03-1976, de 39 años de edad, estado casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.632, residenciado en: San Jacinto, sector la Unidad, casa Nº B-59, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida teléfono Nº 0414-7454268, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artí.....