Decisión: Por lo expresado anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, y por constar en las actuaciones que el penado Alexis Enrique Rodríguez es natural del Estado Zulia, dificultándose las visitas de sus familiares y además por tener problemas en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con el resto de la población penal, acuerda su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 2 y artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.