DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ LIZARDO DUGARTE Contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RANGEL HERNÁNDEZ y JANNETT DEL CARMEN GUILLEN PEREZ por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso, notifíquese a la parte demandante de autos para que tenga en cuenta la presente decisión, en domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda, y se comisiona suficientemente al Alguacil de este Tribunal a los fines de que haga entrega de la boleta de notificación a la parte actora, en el domicilio procesal establecido en la siguiente dirección: Calle 24, Edificio Ruiz, 2do piso, Oficina 2, de esta ciudad de Mérida, debiendo dejar constancia en autos de esta formalidad.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta, en el domicilio procesal establecido en e.....