DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Revisadas las actuaciones, este juzgador, no califica como flagrante la aprehensión, del investigado de autos, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir por estimar que la conducta desplegada por el ciudadano no se puede calificar como flagrante. Segundo: Se Acuerda el procedimiento especial de conformidad al artículo 94 de la Ley de Género la remisión de las actuaciones para continuar con la investigación de conformidad al artículo 101 de la Ley especial. Tercero: Se desestima la precal.....