DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Revisadas las actuaciones y estudiados los elementos de convicción procede éste Tribunal a declarar la aprehensión en flagrancia de los imputados RAMONA MESA MÁRQUEZ, MIGUEL FLORES MARÍN Y JOSÉ RAMÓN FLORES COLMENARES, plenamente identificados, por estar dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifica la conducta de los imputados, como coautores del delito de Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el .....