CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". El Tribunal autoriza a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE USECHE DE SULBARAN, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento de adquisición de la cuota parte del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva.