Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandada, contra el auto decisorio dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se repuso la causa al estado en que se encontraba para la fecha en la cual se dictó el acto írrito. En razón de que fue revocada la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.