´´DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico inserta en los folios folios 39 al 51, en contra del ciudadano ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, por ser útiles, pertinentes y necesarias, así mismo se deja constancia que el.....