PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD DE BIENES, interpuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO PALMERA LABARTE debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PALMERA LAVARTE, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 78 eiusdem.
SEGUNDO: como consecuencia del fallo anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana.....