Dispositiva. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°.Condena al ciudadano Yorman Arcángel Peña Hernández, venezolano, de 20 años, nacido en fecha 07-10-87, titular de la cédula de identidad N° 19.046.887, soltero, estudiante, hijo de Candelaria Hernández Dugarte y Eccio Peña Rondón, domiciliado en el Paseo La Feria, Edificio El Coronel, Piso 1, Apto 1-4, teléfono 0274-6570982, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por ser el autor del delito de Robo Propio Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem.
2°. Condena al acusado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de pr.....