En ese orden de ideas, considera quien decide que lo más sano para el proceso en aras de garantizar su debida aplicación, conforme lo previsto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es retrotraer la causa al estado de que el Tribunal de Juicio No 02 del estado Mérida, efectúe materialmente la compulsa respectiva, elaborando el correspondiente cuaderno separado y envíe nuevamente a éste juzgado lo pertinente, manteniendo la causa original en relación al ciudadano Derguin Rodríguez Molina. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda retrotraer la presente causa al estado de que el Tribunal de Juicio N 02 de esta entidad materialice el pronunciamiento dictado el día 15 de enero de 2009, con relación al ciudadano Derguin Rodríguez Molina, específicamente lo relativo a la división de la.....