PRIMERO: la NULIDAD del al auto de fecha 28 de enero del año 2013 (folio 186)), en el presente procedimiento, seguido ante éste Juzgado, por los ciudadanos IVAN RENE CALDERON MEDINA y EFREN LEOBARDO CALDERON MEDINA contra GIGMAR IRADYS CALDERON MEDINA Y HENRY JESUS PEÑA DÁVILA por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS y la de los actos subsiguientes.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de dar cumplimiento a la fijación del cartel de citación, en la morada del co-demandado HENRY JESUS PEÑA DÁVILA y vencido los lapsos correspondientes se procederá con el curso de Ley.
TERCERO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de la parte actora, en el domicilio procesal indicado en el escrito libelar, igualmente se acuerda la notificación de la co-demandada GIGMAR IRADYS CALDERÓN MEDINA y por cuanto tiene su domicilio procesal en Lagunillas del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al JUZ.....