CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.593, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad