Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos William Omar Contreras Molina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.072, y por la ciudadana Engly del Carmen Negrette Soto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.162 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ant.....