en el escrito de la querella, los accionantes afirman que les fueron sacados los bienes materiales que estaban sobre el terreno y
comenzaron una construcción en el mismo (un quiosco propiedad de una de las querellantes y chatarra propiedad de un tercero que fue incinerada), y así lo confirmaron los testigos evacuados a petición de la parte querellante, lo que evidentemente no constituye un acto perturbatorio, sino un despojo, independientemente de quiénes hubieren sido las víctimas del despojo, por lo que, interpretando literalmente la norma que consagra el interdicto de amparo, en la acción que se ventila no se dan los presupuestos de procedibilidad que ella consagra, especialmente lo que atañe al hecho perturbatorio que permite el ejercicio de la acción