Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Interlocutoria, de fecha 23 de enero de 2025, en el primer párrafo sexta línea del folio 36, se señala. (...) la patria potestad de la referida adolescente, siendo lo correcto y verdadero la patria potestad del referido niño, del mismo modo en la línea 9 del mismo párrafo se señaló (...) y administración de los bienes del adolescente de autos (...) siendo lo correcto de los bienes del niño de auto