DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Revisadas las actuaciones y estudiados los elementos de convicción procede éste Tribunal a declarar la aprehensión en flagrancia de los imputados ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, WILMER ALEXIS PEÑUELA DE ABREU Y ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, plenamente identificados, por estar dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifica la conducta de los imputados en los delitos precalificados por el Ministerio Público, para los imputados Ana Josefa Torres Ramírez y Wilmer Alexis Peñuela D¿ Abreu, el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artícul.....