PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HERNANDO CANTILLO ARRIETA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 23.224.062, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 08/05/1962, de 48 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Marlene Isabel Castillo (v) e Israel Cantillo (v), residenciado en el Sector en Santa Elena de Arenales, sector Capazón Centro, calle 02, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado en mención, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, y en caso de se.....