L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.199.577, según consta en acta de Defunción Nº 54, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertad.....