PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana ANA ELCIDA DURAN, domiciliado en el sitio denominado S/N, ubicado en el sector Colina de Tucaní; parroquia Capital del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION. SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante, ciudadana ANA ELCIDA DURAN, o a su apoderada judicial abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora.....