declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RAMON ALBERTO CHACON CHACON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.004342, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2, Nro. 240, en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARIA TEODOMIRA CHACÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.960.302, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa Nro. 34, del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y jurídicamente hábil.