PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción judicial que por incumplimiento de contrato de obra interpusiera la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS DOÑA CHEPA, representada posteriormente por el Administrador ciudadano ALEXI JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAROEL, en contra del ciudadano ARGIMIRO BRICEÑO D., de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.199.400,oo), por concepto del monto que comprende el pago de la valuación de la obra no eje.....