Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de destacamento de trabajo a favor del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN, ya identificado. SEGUNDO: Ratifica al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la referida medida en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN la obligación de realizar trabajos de mantenimiento en el Centro de Pernocta "José María Olasso" de forma gratuita y conforme a sus actitudes, por espacio de dos (2) fines de semana siguientes a la presente decisión. Of.....