DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: Que el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Al adolescente se les explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 11-12-2009. TERCERO: Ordenar al Cue.....