"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YDA JOSEFINA MONTES ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 456, folio S/N, del año 1956, donde se identifica en dicha partida el nombre de la solicitante como "YDA JOSEFINA MONTEZ DIAZ", debe decir "YDA JOSEFINA MONTES DIAZ", por ser lo correcto. Y así se decide..."