Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 12 de mayo del 2017, por la ciudadana SAMANTHA RAQUEL SOJO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.015, debidamente asistida en este acto por la abogado CARMEN HAYDEE MEZA, inscrita en el Inpreabogado N° 175.142, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 6 años de edad, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal "e" y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.
"Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los docum.....